Del genocidio armenio al presente: patrones históricos de riesgo, crímenes atroces y señales que no deberían ser ignoradas
- Mg. Nicolas E. Salvoni

- hace 5 días
- 13 Min. de lectura

Cada 24 de abril se recuerda el inicio del genocidio armenio. La fecha remite a la detención de intelectuales, dirigentes comunitarios y referentes armenios en Constantinopla en 1915, en el marco de una política más amplia de deportaciones, masacres, destrucción comunitaria, hambre y exposición forzada que tuvo lugar durante la Primera Guerra Mundial. Entre la primavera de 1915 y el otoño de 1916, la población armenia cristiana del Imperio otomano fue sometida a un proceso de destrucción física que el United States Holocaust Memorial Museum estima en al menos 664.000 muertos, y posiblemente hasta 1,2 millones.1
La relevancia histórica del caso armenio no se limita al número de víctimas ni a la brutalidad de los métodos utilizados. También ocupa un lugar central en la historia conceptual del derecho internacional. Raphael Lemkin, el jurista polaco-judío que acuñó el término “genocidio” en 1944, había conocido desde joven la destrucción otomana de los armenios durante la Primera Guerra Mundial. Esa experiencia, junto con la persecución nazi contra los judíos europeos, fue decisiva en su esfuerzo por impulsar una figura jurídica capaz de nombrar y castigar la destrucción deliberada de grupos humanos.2
Sin embargo, recordar el genocidio armenio únicamente como un hecho del pasado puede resultar insuficiente. Su valor contemporáneo no reside solo en la memoria de las víctimas, sino también en la posibilidad de identificar condiciones políticas, sociales, militares y discursivas que históricamente han acompañado la escalada hacia formas extremas de violencia colectiva. Sin pretender aplicar ningún tipo de determinismo histórico, creemos valioso reconocer que ciertos procesos de degradación política tienden a producir señales reconocibles antes de alcanzar sus formas más profundas.
El foco de este artículo estará en la premisa de que el genocidio constituye una categoría jurídica específica dentro del universo más amplio de los crímenes atroces, pero las antesalas de unos y otros suelen presentar patrones de riesgo comparables. Reconocer esos patrones no implica sostener que todo conflicto derive inevitablemente en este tipo de prácticas, pero identificar combinaciones históricamente peligrosas puede ser una herramienta de valor antes de que sus consecuencias se vuelvan irreversibles. La pregunta instrumentalmente útil no es únicamente si una situación ya cumple con la definición jurídica de genocidio o de crimen atroz, sino qué condiciones se están naturalizando antes de que ese umbral se alcance.
Genocidio, crímenes atroces y el problema de las categorías
El término genocidio tiene una definición jurídica precisa. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 define el crimen como la comisión de determinados actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Entre esos actos se incluyen matar miembros del grupo, causarles lesión grave a la integridad física o mental, imponer condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física, impedir nacimientos dentro del grupo o transferir forzosamente niños del grupo a otro grupo.3
Para hablar jurídicamente de genocidio, debe probarse una intención específica de destruir al grupo protegido, total o parcialmente. Esa exigencia convierte al genocidio en una figura particularmente compleja en términos jurídicos y probatorios. Por eso, en muchos casos, atrocidades de gran escala pueden ser calificadas como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra sin que exista una determinación judicial de genocidio.
La advertencia metodológica es central: comparar no implica equiparar. El genocidio armenio, el Holocausto, Rwanda, Bosnia, Darfur o Myanmar no son fenómenos que puedan ser catalogados como equivalentes jurídicos. Además, cada uno respondió a contextos históricos, ideológicos, institucionales y militares específicos. Pero esa diferencia no impide identificar patrones recurrentes. De hecho, si la comparación histórica no sirviera para reconocer señales de riesgo, la memoria quedaría reducida a un simple acto de conmemoración.
Casos relevantes
El genocidio armenio tuvo lugar en un contexto de guerra mundial, crisis imperial y radicalización nacionalista. Para el gobierno de los Jóvenes Turcos, los armenios fueron presentados de manera creciente como una amenaza interna vinculada al enemigo externo ruso. Esa acusación de traición operó como justificación política para medidas de deportación, desposesión y destrucción física.4 La violencia no fue simplemente el resultado espontáneo de una guerra desordenada. Fue una política de destrucción de un grupo percibido como incompatible con el proyecto de homogeneización imperial y nacional.
El Holocausto, por su parte, expresa una forma distinta de radicalización genocida. La persecución nazi contra los judíos europeos se apoyó en una ideología racial, en un aparato burocrático moderno y en una guerra expansiva que amplió el margen de violencia. La llamada “Solución Final” fue la culminación de años de políticas antijudías cada vez más severas y de una estructura estatal capaz de clasificar, expropiar, deportar, concentrar y asesinar de manera sistemática.5 Allí, la destrucción no fue presentada únicamente como castigo o represalia, sino como realización de un proyecto ideológico de purificación racial.
Rwanda muestra otro patrón: la velocidad de una violencia masiva en un marco de polarización identitaria, propaganda, guerra civil, milicias organizadas y crisis política. Tras el derribo del avión presidencial el 6 de abril de 1994, extremistas hutu impulsaron una campaña de exterminio contra la minoría tutsi y contra hutus moderados.6 La matanza fue veloz, extendida territorialmente y socialmente movilizada. No dependió solo de unidades militares profesionales, sino también de estructuras locales, medios de comunicación y participación civil organizada. En ese caso, la deshumanización previa fue decisiva para transformar vecinos en objetivos.
Bosnia y Srebrenica permiten observar la relación entre nacionalismo territorial, limpieza étnica y fracaso de protección internacional. En julio de 1995, más de 8.000 hombres y niños bosniacos musulmanes fueron asesinados tras la caída de Srebrenica, que había sido declarada “zona segura” por Naciones Unidas. Tanto el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia como la Corte Internacional de Justicia reconocieron esos hechos como genocidio.7 El caso muestra que la protección internacional puede fallar incluso cuando el riesgo es visible, las víctimas están identificadas y la comunidad internacional ya se encuentra formalmente presente sobre el terreno.
Darfur (Sudán) incorporó otra modalidad: la combinación entre contrainsurgencia, etnización del enemigo, milicias aliadas al Estado y desplazamiento forzado. Desde 2003, la violencia en Darfur fue investigada por la Corte Penal Internacional por presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.8 La lógica de fondo no consistió únicamente en derrotar militarmente a grupos insurgentes, sino en atacar poblaciones civiles asociadas a ellos por criterios étnicos o territoriales. En ese tipo de escenario, la frontera entre operación militar y castigo colectivo se vuelve deliberadamente borrosa.
Myanmar y la persecución contra los rohingya muestran, finalmente, una trayectoria acumulativa. Antes de las operaciones militares de 2017, que forzaron la huida de más de 700.000 rohingya hacia Bangladesh según los argumentos presentados en el caso ante la Corte Internacional de Justicia, existieron décadas de exclusión legal, negación de ciudadanía, restricciones de movimiento, segregación y persecución.9 El caso es especialmente útil porque muestra que la destrucción de un grupo no empieza necesariamente con la violencia física masiva. Puede empezar antes, con la negación de pertenencia política.
Patrones comunes
El recorrido por estos casos permite extraer una conclusión de orden metodológico: los genocidios y los crímenes atroces no emergen de un vacío histórico ni responden exclusivamente a estallidos imprevistos de violencia. Aunque cada proceso conserva rasgos propios, contextos específicos y calificaciones jurídicas diferenciadas, la experiencia comparada muestra que suelen estar precedidos por combinaciones reconocibles de crisis, exclusión, radicalización discursiva, debilitamiento institucional y desprotección progresiva de determinados grupos. Identificar esos patrones no implica reducir fenómenos complejos a una fórmula única ni suponer que toda situación de riesgo derive necesariamente en atrocidad masiva sino, más bien, reconocer que ciertos desplazamientos políticos y sociales reducen la distancia entre lo que una sociedad considera inadmisible y lo que comienza a tolerar como necesidad, defensa o consecuencia inevitable.
El primer patrón recurrente es la crisis de seguridad. Muchos genocidios y crímenes atroces se desarrollan en contextos de guerra, colapso estatal, revolución, insurgencia o emergencia nacional. Esto no significa que la guerra produzca automáticamente genocidio. Significa que la guerra baja ciertos umbrales: permite concentrar poder, restringir derechos, censurar información, militarizar la vida social y presentar la violencia extrema como necesidad defensiva. En ese marco, acciones que en otro contexto serían políticamente inaceptables pueden adquirir apariencia de inevitabilidad.
El segundo patrón es la construcción del enemigo interno. La víctima deja de ser tratada como parte legítima de la comunidad política y pasa a ser presentada como amenaza existencial. Puede ser el supuesto traidor, el contaminante racial, el terrorista infiltrado, el colaborador extranjero, el separatista, el invasor demográfico o el obstáculo para la supervivencia nacional. El punto decisivo no es solo el odio, sino la transformación del grupo en problema de seguridad. Cuando una comunidad entera es convertida en amenaza, la violencia contra civiles empieza a presentarse como defensa colectiva.
El tercer patrón es la deshumanización. En casi todos los procesos de violencia extrema aparece un lenguaje que degrada moralmente a las víctimas. No siempre adopta la forma brutal de la animalización explícita. A veces opera de manera más burocrática: poblaciones “prescindibles”, “infiltradas”, “ilegales”, “radicalizadas”, “contaminantes” o “incompatibles” con el orden nacional. La función de ese lenguaje es reducir la barrera moral que impide dañar a otros. El crimen atroz no requiere que todos odien. Requiere que suficientes personas acepten que ciertos cuerpos importan menos.
El cuarto patrón es la exclusión jurídica o política. Antes de la destrucción física suele haber formas de expulsión simbólica o legal: pérdida de ciudadanía, restricciones de movilidad, prohibición de participación política, confiscación de bienes, suspensión de derechos, segregación territorial, imposición de documentación especial o negación de protección estatal. La violencia extrema rara vez empieza matando; muchas veces empieza diciendo quién pertenece y quién no.
El quinto patrón es la normalización de la excepción. Estados de emergencia, poderes extraordinarios, militarización interna, censura, detenciones arbitrarias y legislación discriminatoria pueden crear un entorno donde la arbitrariedad se vuelve rutina. La excepción permanente tiene una ventaja para los perpetradores: desplaza los límites. Lo que ayer parecía inadmisible, mañana puede ser presentado como insuficiente.
El sexto patrón es el desplazamiento forzado. La expulsión de comunidades no es siempre una consecuencia secundaria de la violencia. En muchos casos, constituye el objetivo o el mecanismo central. Deportar, vaciar territorios, impedir el retorno, destruir viviendas y bloquear la reproducción comunitaria puede ser una forma de desestructurar al grupo. En la práctica, el desplazamiento puede funcionar como puente entre limpieza territorial, crimen de lesa humanidad y, dependiendo de la intención y de las condiciones impuestas, genocidio.
El séptimo patrón es la destrucción de las condiciones materiales de existencia. La Convención de Genocidio incluye entre los actos posibles la imposición deliberada de condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física del grupo.3 Esto vuelve relevante analizar no solo asesinatos directos, sino también hambre inducida, bloqueo de asistencia, destrucción de infraestructura básica, negación de atención médica, privación de agua, imposibilidad de refugio y eliminación de medios de subsistencia. En las atrocidades modernas, la muerte no siempre llega por bala. A veces llega por administración.
El octavo patrón es la impunidad. La ausencia de sanción ante violaciones previas envía una señal política clara: el costo de escalar puede ser tolerable. La prevención de crímenes atroces no depende solo de condenas retóricas, sino de instituciones, documentación, sanción, presión diplomática, protección efectiva y rendición de cuentas. El Marco de Análisis de Naciones Unidas para Crímenes Atroces insiste precisamente en factores de riesgo como la inestabilidad, los antecedentes de violaciones graves, la debilidad institucional, los motivos para atacar a un grupo, la capacidad organizativa de los perpetradores y la ausencia de factores de contención.10
El noveno patrón es la negación. Antes, durante y después de las atrocidades, los perpetradores suelen negar, minimizar o invertir la culpa. Las víctimas son presentadas como responsables de su propio sufrimiento; los testigos son acusados de propaganda; los informes son denunciados como operaciones políticas; las muertes son reducidas a daño colateral. La negación no aparece solamente después del crimen. Puede acompañarlo en tiempo real.
Del pasado al presente: señales de riesgo y cautelas necesarias
Sudán, y especialmente Darfur, constituye probablemente el caso actual más directo para observar patrones de riesgo extremo. En febrero de 2026, la Misión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas sobre Sudán afirmó que las Fuerzas de Apoyo Rápido llevaron adelante una campaña coordinada de destrucción contra comunidades no árabes en El Fasher, con rasgos que apuntan al genocidio. El informe A/HRC/61/77 sostuvo que las masacres y atrocidades cometidas durante la toma de la ciudad, alrededor del 26 y 27 de octubre de 2025, fueron indicadores de un “camino genocida” y que siguieron a un asedio de dieciocho meses en el que se impusieron condiciones de vida calculadas para destruir físicamente a comunidades no árabes, en particular zaghawa y fur.11
El caso sudanés activa varios patrones a la vez: guerra civil, etnización del enemigo, milicias, violencia sexual, desplazamiento forzado, asedio, destrucción material, hambre e insuficiente contención internacional. Darfur, además, tiene una memoria reciente de atrocidades masivas desde comienzos de los años 2000, lo que vuelve más grave la incapacidad de prevenir la repetición de dinámicas conocidas. No se trata de un caso donde faltaban antecedentes. Es, más bien, un caso donde los antecedentes no fueron suficientes para evitar la repetición.
Myanmar sigue siendo otro caso central. La persecución contra los rohingya ya había derivado en una causa ante la Corte Internacional de Justicia iniciada por Gambia en 2019, bajo la Convención de Genocidio, por los crímenes cometidos contra esa minoría en Rakhine.9 En 2026, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Myanmar advirtió que la situación de los rohingya, ya marcada por violencia genocida al momento del golpe militar, se había vuelto más peligrosa, en un contexto de guerra interna, colapso institucional, abusos cometidos por distintos actores y crisis humanitaria.12
Myanmar permite observar una secuencia particularmente clara: primero se niega ciudadanía; luego se restringen derechos; después se militariza la diferencia; finalmente, el grupo queda atrapado entre persecución estatal, violencia armada y ausencia de protección efectiva. Este caso muestra que la ciudadanía no es solo un estatus administrativo. Puede convertirse en una frontera de vida o muerte.
Gaza representa el caso más sensible y jurídicamente disputado. Existe una causa abierta ante la Corte Internacional de Justicia, iniciada por Sudáfrica contra Israel, bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La CIJ dictó medidas provisionales en 2024, ordenando a Israel adoptar medidas para prevenir actos comprendidos por la Convención, impedir y sancionar la incitación directa y pública al genocidio y permitir la provisión de asistencia humanitaria.13 En septiembre de 2025, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado concluyó que Israel había cometido genocidio en Gaza, conclusión que Israel rechazó.14 La Corte Penal Internacional, por su parte, emitió en noviembre de 2024 órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre ellos el uso del hambre como método de guerra, persecución y otros actos inhumanos.15
Para este artículo no es necesario resolver la cuestión jurídica que, en definitiva, corresponde a los tribunales. Aunque sí resulta legítimo señalar que Gaza concentra indicadores severos: destrucción masiva de condiciones de vida, desplazamiento de población, restricciones humanitarias, denuncias de lenguaje deshumanizante, litigio internacional por genocidio y acusaciones penales internacionales por crímenes de guerra y lesa humanidad. A abril de 2026, OCHA seguía informando sobre impedimentos importantes para la asistencia humanitaria en Gaza, aun cuando registró aumentos puntuales de ingreso de ayuda en determinados períodos.16 La prudencia jurídica no debería confundirse con indiferencia analítica.
Ucrania ocupada permite observar otro aspecto de los crímenes atroces asociados a la destrucción de la identidad. En marzo de 2023, la Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto contra Vladimir Putin y Maria Lvova-Belova por la presunta deportación ilegal y traslado ilegal de niños ucranianos desde zonas ocupadas hacia la Federación Rusa.17 En marzo de 2026, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania concluyó que las autoridades rusas cometieron crímenes de lesa humanidad mediante la deportación y transferencia forzosa de niños ucranianos y su desaparición forzada.18
Por último, Xinjiang, en China, representa una modalidad distinta: represión estructural altamente burocratizada. En 2022, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostuvo que el alcance de la detención arbitraria y discriminatoria de uigures y otros grupos predominantemente musulmanes, en el contexto de restricciones y privaciones más amplias de derechos fundamentales, podía constituir crímenes internacionales, en particular crímenes de lesa humanidad.19 En enero de 2026, expertos de Naciones Unidas expresaron alarma ante informes de trabajo forzoso que afectarían a uigures, tibetanos y otras minorías, señalando que, en algunos casos, los elementos coercitivos podrían equivaler a traslado forzoso o esclavitud como crimen de lesa humanidad.20
La utilidad operativa de observar las señales
El aniversario del genocidio armenio no debería quedar reducido a una fecha de memoria. Su importancia contemporánea reside en recordar que las atrocidades comienzan a gestarse mucho antes de volverse evidentes. Cuando una comunidad es presentada como amenaza; cuando el lenguaje público hace tolerable su sufrimiento; cuando el derecho deja de proteger por igual; cuando la emergencia se vuelve permanente; cuando el desplazamiento parece una solución razonable; cuando la ayuda humanitaria se negocia como herramienta de presión; entre otros.
Si bien la historia no ofrece predicciones automáticas, si ofrece advertencias. Identificarlas tempranamente resulta útil precisamente porque todavía no describen un desenlace inevitable. Los casos aquí descriptos muestran, en distinta intensidad y bajo formas diferentes, algunos de los elementos que la experiencia histórica y los marcos de prevención de Naciones Unidas reconocen como señales relevantes.
La prevención exige una disposición particular: tomar en serio riesgos que todavía pueden ser negados, relativizados o poco evidentes. Por eso, la pregunta relevante no es únicamente si una situación ya cumple de manera inequívoca con la definición jurídica de genocidio, o si puede ser clasificada formalmente como crimen atroz para justificar un llamado de atención. La pregunta más urgente es qué condiciones se están naturalizando, qué grupos están siendo convertidos en amenazas colectivas, qué formas de violencia se están burocratizando y qué costos están dispuestos a asumir los perpetradores cuando calculan que la reacción internacional será tardía, dividida o meramente simbólica.
El genocidio armenio recuerda que las sociedades pueden acostumbrarse a la degradación gradual de otros seres humanos mucho antes de aceptar abiertamente su destrucción. Ese acostumbramiento es el terreno previo sobre el cual se vuelven imaginables acciones de mayor severidad humanitaria. La visibilización, la memoria y la identificación temprana de patrones deben constituir pilares fundamentales para la prevención de nuevas atrocidades en un entorno global cada día más permeable a la repetición de estas trayectorias.
Referencias
1. United States Holocaust Memorial Museum. “The Armenian Genocide (1915–16): Overview”. Holocaust Encyclopedia. https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/the-armenian-genocide-1915-16-overview
2. United States Holocaust Memorial Museum. “Coining a Word and Championing a Cause: The Story of Raphael Lemkin”. Holocaust Encyclopedia. https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/coining-a-word-and-championing-a-cause-the-story-of-raphael-lemkin
3. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. “Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide”. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
4. United States Holocaust Memorial Museum. “The Armenian Genocide (1915–16): In Depth”. Holocaust Encyclopedia. https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/the-armenian-genocide-1915-16-in-depth
5. United States Holocaust Memorial Museum. “‘Final Solution’: Overview”. Holocaust Encyclopedia. https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/final-solution-overview
6. United Nations International Residual Mechanism for Criminal Tribunals. “The Genocide”. https://unictr.irmct.org/en/genocide
7. United Nations. “About the 1995 Genocide in Srebrenica”. https://www.un.org/en/observances/srebrenica-genocide-commemoration-day/about
8. International Criminal Court. “Darfur, Sudan”. https://www.icc-cpi.int/darfur
9. Independent Investigative Mechanism for Myanmar. “ICJ – The Gambia v. Myanmar”. https://iimm.un.org/en/icj-gambia-v-myanmar
10. United Nations Office on Genocide Prevention and the Responsibility to Protect. “Framework of Analysis for Atrocity Crimes”. https://www.ohchr.org/en/documents/tools-and-resources/framework-analysis-atrocity-crimes
11. United Nations Human Rights Council / OHCHR. “A/HRC/61/77: Sudan: Hallmarks of Genocide in El-Fasher”. https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc6177-sudan-hallmarks-genocide-el-fasher-report-independent
12. United Nations Human Rights Council / OHCHR. “A/HRC/61/58: Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights in Myanmar”. https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc6158-report-special-rapporteur-situation-human-rights-myanmar-thomas
13. International Court of Justice. “Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip — Provisional measures”. https://www.icj-cij.org/case/192/provisional-measures
14. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. “Israel has committed genocide in the Gaza Strip, UN Commission finds”. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/09/israel-has-committed-genocide-gaza-strip-un-commission-finds
15. International Criminal Court. “Situation in the State of Palestine: ICC Pre-Trial Chamber I rejects the State of Israel’s challenges to jurisdiction and issues warrants of arrest for Benjamin Netanyahu and Yoav Gallant”. https://www.icc-cpi.int/news/situation-state-palestine-icc-pre-trial-chamber-i-rejects-state-israels-challenges
16. United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs. “Humanitarian Situation Report | 23 April 2026”. https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-report-23-april-2026
17. International Criminal Court. “Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova”. https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
18. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. “UN Commission concludes that deportation and forcible transfer of Ukrainian children constitute crimes against humanity”. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/03/un-commission-concludes-deportation-and-forcible-transfer-ukrainian-children
19. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. “OHCHR Assessment of human rights concerns in the Xinjiang Uyghur Autonomous Region, People’s Republic of China”. https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ohchr-assessment-human-rights-concerns-xinjiang-uyghur-autonomous-region
20. United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights. “UN experts alarmed by reports of forced labour of Uyghur, Tibetan and other minorities across China”. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/01/un-experts-alarmed-reports-forced-labour-uyghur-tibetan-and-other-minorities



Comentarios