La guerra no suspende el derecho: límites, obligaciones y asimetrías del derecho internacional humanitario
- Mg. Nicolas E. Salvoni

- 8 abr
- 14 Min. de lectura
Actualizado: 9 abr

En Argentina, el hundimiento del crucero ARA General Belgrano quedó como uno de los episodios más discutidos de la guerra de Malvinas y como una puerta de entrada recurrente a una pregunta más amplia: qué se puede hacer y qué no se puede hacer en una guerra. Esto se debe a que el hundimiento del buque tuvo lugar fuera de la zona de exclusión impuesta por Gran Bretaña. Ese debate se reavivó recientemente cuando el ministro de Defensa, Teniente General Carlos Alberto Presti, declaró al hundimiento del ARA General Belgrano como un acto de guerra y no un crimen como muchos argumentan. No se trata aquí de reabrir ese caso ni de teorizar sobre ello, sino de usar esa inquietud como punto de partida para ordenar un problema más general.
La guerra no es una zona vacía de derecho, ni un terreno en el que la fuerza reemplaza por completo a la norma. Precisamente porque implica la forma más extrema de violencia organizada, el derecho internacional fue construyendo, con todas sus limitaciones, un conjunto de reglas destinadas a contener al menos una parte de esa barbarie. Ese conjunto normativo es el derecho internacional humanitario, también conocido como jus in bello: el derecho que regula cómo se combate una vez que el conflicto existe, con independencia de si el recurso inicial a la fuerza fue legal o ilegal.2-3
El origen de estas normas responde al crecimiento de los ejércitos modernos y el impacto acumulativo de nuevas tecnologías destructivas que empujaron, desde el siglo XIX, a codificar límites mínimos. De allí surgieron el primer Convenio de Ginebra de 1864, la Declaración de San Petersburgo de 1868, las Convenciones de La Haya, el Protocolo de 1925 contra gases tóxicos y métodos bacteriológicos, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, más tarde, los Protocolos adicionales de 1977. 1-4
Qué derecho rige cuando empieza una guerra
Conviene hacer una aclaración inicial. Este texto no trata sobre cuándo un Estado puede recurrir a la fuerza, sino sobre el derecho aplicable una vez abiertas las hostilidades. El núcleo de ese régimen está integrado por los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales, un importante cuerpo de derecho consuetudinario y, en materia penal internacional, por el Estatuto de Roma. En términos simples: una guerra puede haber comenzado de manera ilícita y, aun así, seguir sometida a reglas sobre a quién se puede atacar, con qué medios, cómo debe tratarse al enemigo herido o capturado y qué conductas pueden constituir crímenes internacionales.2-3-5
Entre esas reglas, tres principios ordenan buena parte del resto: distinción, proporcionalidad y precaución. La distinción obliga a diferenciar entre objetivos militares y civiles; la proporcionalidad prohíbe ataques cuyo daño incidental esperado sobre civiles resulte excesivo frente a la ventaja militar concreta y directa anticipada; y la precaución exige tomar todas las medidas factibles para reducir el daño a la población civil.
Genocidio y crímenes de guerra: no son lo mismo
En el lenguaje político y mediático, genocidio suele usarse como sinónimo de matanza masiva, devastación o crueldad extrema. Jurídicamente, sin embargo, la categoría es más estrecha y mucho más exigente. El Estatuto de Roma y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio definen genocidio como ciertos actos cometidos con la intención de eliminar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. El elemento central no es sólo la gravedad del daño, sino esa intención específica de destrucción del grupo protegido.5-25
Esa precisión importa porque no toda atrocidad, no toda campaña militar devastadora ni todo ataque sistemático contra civiles constituye automáticamente genocidio. Puede haber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o ambas cosas sin que se logre probar la intención específica exigida por la figura de genocidio. Además, la propia Convención sobre Genocidio aclara que ese crimen puede cometerse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
Los crímenes de guerra, en cambio, se definen por su relación con el conflicto armado y por el carácter grave de la violación. El Estatuto de Roma habla de infracciones graves a los Convenios de Ginebra y de otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados internacionales y no internacionales. La regla consuetudinaria sintetizada por el CICR va en la misma dirección: se trata de violaciones serias del derecho de los conflictos armados que generan responsabilidad penal individual. Por eso, atacar deliberadamente a civiles, torturar prisioneros, matar a no combatientes, tomar rehenes o dirigir ataques contra hospitales protegidos puede constituir crimen de guerra.5-26
Lo que no se puede hacer al combatir
La regla más básica es también una de las más vulneradas: no se puede dirigir ataques contra civiles, lanzar ataques indiscriminados, convertir en blanco legítimo cualquier objeto que simplemente sea útil, simbólico o políticamente relevante para el enemigo. La proliferación de drones, municiones guiadas y vigilancia en tiempo real no eliminó este problema. En algunos casos, incluso generó una ilusión peligrosa: la idea de que toda capacidad técnica superior equivale automáticamente a mayor legalidad. Ignorando así que la precisión del arma no corrige por sí sola una mala selección del objetivo.6
El caso estadounidense en Yemen durante 2025 sirve para ilustrarlo. Human Rights Watch sostuvo que los ataques sobre el puerto de Ras Issa, uno de los principales puntos de ingreso de importaciones y ayuda humanitaria del país, causaron decenas de bajas civiles y daños graves a una infraestructura decisiva para la supervivencia de la población, por lo que deberían ser investigados como posible crimen de guerra. El ejemplo es útil porque muestra algo incómodo: incluso cuando el objetivo político o militar declarado puede parecer entendible para un aliado occidental, el derecho internacional humanitario no se suspende. Si un ataque sobre una instalación crítica para la población produce un daño previsiblemente excesivo o se ejecuta sin suficiente cuidado respecto de la presencia civil, la discusión jurídica no desaparece por la identidad del atacante.17
Algo similar aparece en los intercambios recientes entre Israel e Irán. A medida que la escalada regional fue alcanzando infraestructura energética, instalaciones estatales y espacios urbanos, la ONU insistió en recordar que los civiles y los bienes de carácter civil no pierden su protección por el solo hecho de hallarse en medio de una confrontación entre Estados. El problema de los llamados objetivos de uso dual existe, pero no borra la regla. Si un bien presta servicios esenciales a la población civil, su ataque exige una justificación extraordinariamente estricta y una evaluación seria sobre proporcionalidad y precauciones.16
Ese punto se vuelve todavía más claro cuando se piensa en infraestructura indispensable para la vida civil, como desalinizadoras, plantas potabilizadoras, redes eléctricas, centrales de energía o ciertos puentes decisivos para el abastecimiento y la evacuación. No toda central eléctrica o todo puente es automáticamente inmune: si un objeto hace una contribución efectiva a la acción militar y su neutralización ofrece una ventaja militar concreta y directa, puede llegar a ser considerado objetivo militar. Pero incluso en ese caso siguen rigiendo proporcionalidad y precauciones. En cambio, si se ataca deliberadamente infraestructura civil esencial como forma de castigar a una población o de privarla de bienes indispensables para su supervivencia, la conducta puede constituir un crimen de guerra. Por eso, cuando Donald Trump amenazó en abril de 2026 con atacar en Irán puentes, centrales eléctricas y previamente desalinizadoras, la pregunta jurídica correcta no fue si semejante destrucción sería una catástrofe humanitaria —que claramente podría serlo—, sino si esos blancos eran realmente objetivos militares y si el daño previsible sobre millones de civiles no volvería ilícito el ataque. En muchos de esos supuestos, la respuesta probable es severa: sí, podría tratarse de un crimen de guerra.28-31
Lo que sí se debe hacer con el enemigo
El derecho humanitario no sólo prohíbe. También obliga. Un herido enemigo no puede ser rematado, abandonado ni privado arbitrariamente de atención médica. Debe ser recogido y asistido, en la mayor medida posible y sin demora injustificada. Los hospitales, las unidades médicas y el personal sanitario gozan de protección específica mientras mantengan su función médica.7-8
La situación de Gaza volvió a colocar esta cuestión en primer plano. En mayo de 2025, la Organización Mundial de la Salud advirtió que el sistema sanitario gazatí estaba al borde del colapso y que hospitales clave habían quedado fuera de servicio o sobrecargados por la intensificación de hostilidades, los desplazamientos y los ataques. Ese cuadro no prueba por sí solo, para cada incidente, la comisión automática de un crimen de guerra. Pero sí muestra hasta qué punto la protección de heridos, enfermos y estructuras sanitarias dejó de ser un piso relativamente estable para convertirse en uno de los campos más disputados —y vulnerados— de la guerra contemporánea.15
Algo semejante ocurre con los prisioneros de guerra y otros detenidos. El combatiente capturado deja de ser un blanco legítimo y pasa a ser una persona protegida. Debe recibir trato humano, no puede ser torturado, humillado públicamente, sometido a castigos arbitrarios ni ejecutado.9
En febrero de 2025, la misión de la ONU en Ucrania alertó sobre un fuerte aumento de ejecuciones de militares ucranianos capturados por fuerzas rusas: 79 casos documentados en 24 incidentes desde fines de agosto de 202414.
La situación de rehenes y detenidos en el conflicto entre Israel y Hamas ofrece otra ilustración relevante. En febrero de 2025, la oficina del Alto Comisionado de la ONU calificó de profundamente angustiosas las imágenes y condiciones observadas tanto en rehenes israelíes como en detenidos palestinos liberados, y expertos de la ONU denunciaron además la exhibición degradante de rehenes y el maltrato a detenidos. La toma de rehenes, además, constituye por sí misma una violación grave y puede integrar la categoría de crimen de guerra.19,33
Soldado regular, voluntario extranjero y mercenario
Uno de los conceptos más usados y peor empleados en la discusión pública es el de mercenario. En sentido jurídico, no alcanza con ser extranjero, recibir algún tipo de remuneración o combatir del lado equivocado desde la perspectiva del adversario. El artículo 47 del Protocolo adicional I define al mercenario de manera acumulativa y restrictiva. La consecuencia central es que el mercenario no tiene derecho al estatuto de combatiente ni al de prisionero de guerra; pero eso no significa que quede fuera de todo derecho. Incluso en ese caso, conserva garantías fundamentales de trato humano y debido proceso.10
La guerra entre Rusia y Ucrania dejó un ejemplo muy claro de esa confusión. Un informe de la ODIHR de la OSCE indicó que autoridades rusas consideraron erróneamente mercenarios a voluntarios extranjeros incorporados a las fuerzas armadas ucranianas y los procesaron por actividades mercenarias, pese a que, al estar integrados en las fuerzas armadas de Ucrania, no encajaban en la definición del artículo 47. 10,18
Armas prohibidas y armas restringidas
Las armas químicas están prohibidas por la Convención sobre Armas Químicas; las biológicas, por la Convención sobre Armas Biológicas; y la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales restringe, entre otras, determinadas armas incendiarias, minas y láseres cegadores. A esto se suma una regla general de enorme importancia: incluso fuera de tratados específicos, son ilícitos los medios y métodos de guerra que causen sufrimientos superfluos o sean por naturaleza indiscriminados.11-13
En Ucrania, la OPCW informó en 2025 que una tercera visita de asistencia técnica había confirmado la presencia del agente lacrimógeno CS en muestras recogidas tras un presunto incidente de uso de sustancias tóxicas como arma. El punto merece subrayarse porque muestra otra confusión habitual: que una sustancia pueda ser legal en contextos de control interno no significa que sea lícita en el campo de batalla. Una misma sustancia puede cambiar de estatuto jurídico según el contexto y el modo de empleo.11-20
Con las armas incendiarias pasa algo similar. No todo uso de fósforo blanco es automáticamente ilegal, porque puede tener funciones de iluminación o de generación de humo; pero su empleo sobre zonas pobladas o de modo indiscriminado puede resultar ilícito a la luz del Protocolo III de la CCW y de las reglas generales sobre protección de civiles. En marzo de 2026, Human Rights Watch sostuvo que Israel utilizó fósforo blanco de forma ilegal sobre viviendas en el sur del Líbano. El ejemplo sirve precisamente porque obliga a evitar simplificaciones. En derecho internacional humanitario, el problema muchas veces no es sólo qué arma es, sino cómo, dónde y contra qué se la usa.13-32
Juzgar es más fácil que sancionar
Hasta aquí el derecho parece relativamente claro. El problema empieza cuando se pasa de la norma a la sanción efectiva. El Estatuto de Roma prevé crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y agresión, y la Corte Penal Internacional puede investigar, emitir órdenes de arresto y juzgar individuos. Pero la propia Corte no tiene fuerza policial propia y depende de los Estados para detener y transferir sospechosos. Esa dependencia introduce una asimetría estructural: el derecho puede calificar, la Corte puede ordenar, pero la ejecución concreta de la sanción depende de cooperación política, correlación de poder y costos diplomáticos que no pesan igual sobre todos.5-21
El contraste entre casos ayuda a verlo. La CPI emitió en 2023 una orden de arresto contra Vladimir Putin y en 2024 órdenes contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant. Jurídicamente, esas decisiones existen. Políticamente, su ejecución depende de que Estados concretos estén dispuestos a arrestar a personas de altísimo peso internacional si pisan su territorio. Esa es una de las zonas más incómodas del derecho penal internacional: cuanto más poderoso es el acusado, más visible se vuelve la dependencia de la justicia respecto del entorno político.22-23
En cambio, en el caso Ahmad Al Faqi Al Mahdi, acusado por la destrucción de monumentos históricos y religiosos en Tombuctú, el acusado fue entregado a la Corte, admitió culpabilidad y fue condenado. El punto no es afirmar que se trate de crímenes idénticos ni de gravedad equivalente. Justamente no lo son. Lo que el contraste revela es otra cosa: la justicia penal internacional no funciona con la misma eficacia frente a todos, y la posibilidad real de castigo no siempre guarda relación directa con la magnitud política o humana del daño.24
Conclusión
La guerra no suspende el derecho sino que, por el contrario, lo somete a su prueba más dura. Las normas existen, son más amplias de lo que suele creerse y cubren desde la selección de objetivos hasta el trato del herido enemigo, del prisionero, del rehén, del cautivo irregular y del voluntario extranjero. También restringen armas, imponen deberes positivos y prevén responsabilidades penales individuales.2-5-6
Lo que muestran los conflictos actuales, sin embargo, es que entre la existencia de la norma y su cumplimiento efectivo hay una distancia persistente. Esa distancia se alimenta de niebla de guerra, uso dual de infraestructuras, disputas probatorias, propaganda, selectividad geopolítica y, sobre todo, de una verdad menos cómoda: los actores más poderosos no siempre pagan, o al menos no pagan con la misma probabilidad. Eso no vuelve irrelevante al derecho internacional humanitario. Al contrario. Su utilidad no reside en haber eliminado la barbarie, cosa que evidentemente no logró, sino en mantener una vara jurídica desde la cual identificar, documentar y eventualmente sancionar parte de ella. El problema contemporáneo no es que no sepamos qué está prohibido. El problema es que, en demasiados casos, sabemos perfectamente qué está prohibido y aun así no encontramos cómo imponer de manera consistente las consecuencias de violarlo.5-21-24
Anexo: ¿Fue un crimen de guerra?
Sobre esta controversia creemos que lo mas prudente es primero presentar los argumentos de quienes sostienen que lo fue y los de quienes sostienen lo contrario.
Quienes sostienen que su hundimiento fue un crimen de guerra parten la premisa de que la sola condición de buque de guerra enemigo no es condición suficiente para constituir un blanco legítimo. Desde esa mirada, el punto decisivo no es únicamente que el crucero estuviera fuera de la zona de exclusión, sino que al momento del ataque se encontrara alejándose del área inmediata de combate. Para esta interpretación, si la amenaza no es actual e inminente, la justificación del ataque deja de ser evidente y la justificación del mismo queda seriamente debilitada. ³7⁻³⁸
A ello añaden que el hundimiento se produjo mientras seguían activas gestiones diplomáticas para una salida negociada. Bajo esta línea argumental, si existía una posibilidad razonable de acuerdo, si el Belgrano no representaba una amenaza inmediata y si la decisión respondió más a una lógica política que a una necesidad militar estricta, entonces el episodio puede pasar a ser interpretado como un uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza, susceptible de ser calificado como crimen de guerra. ³7⁻³⁸
Nuestro punto de vista difiere con los argumentos expresados hasta aquí. Creemos que el caso del ARA General Belgrano permite ilustrar con claridad una distinción central del derecho de los conflictos armados: no todo episodio trágico o políticamente controvertido constituye, por sí mismo, un crimen de guerra. Desde el punto de vista jurídico, el hundimiento del crucero argentino no encaja de manera sólida en esa categoría. El Belgrano era un buque de guerra enemigo desde la perspectiva británica y, como tal, un objetivo militar legítimo bajo el derecho general de la guerra naval. A ello se suma un punto decisivo: el hecho de que se encontrara fuera de la zona de exclusión británica no lo volvía inmune, porque esas zonas no crean un “refugio jurídico” fuera de sus límites. ³²⁻³⁴
Además, el ARA General Belgrano no era un buque hospital, un buque civil, ni una nave rendida o fuera de combate, es decir, no integraba las categorías exentas de ataque. Además, el Reino Unido había comunicado antes del hundimiento que cualquier aproximación de unidades argentinas que amenazara a su fuerza de tareas encontraría una respuesta adecuada. En ese marco, la hipótesis operacional de una maniobra de pinza —sostenida por la parte británica y luego compatible con declaraciones de Bonzo (capitán del buque)— refuerza la idea de que el crucero seguía siendo considerado parte de una amenaza naval activa.³² ³5
Por eso, la conclusión jurídicamente más defendible, creemos, no es que se haya tratado de un crimen de guerra, sino de un acto de guerra legalmente permisible aunque política y humanitariamente muy controvertido.
Referencias
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2. Comité Internacional de la Cruz Roja. (s. f.). The Geneva Conventions and their Commentaries. https://www.icrc.org/en/law-and-policy/geneva-conventions-and-their-commentaries
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5. International Criminal Court. (s. f.). Rome Statute of the International Criminal Court. https://www.icc-cpi.int/publications/core-legal-texts/rome-statute-international-criminal-court
6. Comité Internacional de la Cruz Roja. (2016). Frequently asked questions: Rules of war. https://www.icrc.org/en/document/FAQ-rules-of-war-ihl
7. International Humanitarian Law Databases. (s. f.). Rule 110. Treatment and Care of the Wounded, Sick and Shipwrecked. https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule110
8. International Humanitarian Law Databases. (s. f.). Rule 28. Medical Units. https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule28
9. Comité Internacional de la Cruz Roja. (2022, 1 junio). Prisoners of war: What you need to know. https://www.icrc.org/en/document/prisoners-war-what-you-need-know
10. International Humanitarian Law Databases. (s. f.). Article 47 - Mercenaries. https://ihl-databases.icrc.org/en/ihl-treaties/api-1977/article-47
11. Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons. (s. f.). Chemical Weapons Convention. https://www.opcw.org/chemical-weapons-convention
12. United Nations Office for Disarmament Affairs. (s. f.). Biological Weapons Convention. https://disarmament.unoda.org/en/our-work/weapons-mass-destruction/biological-weapons/biological-weapons-convention
13. United Nations Office for Disarmament Affairs. (s. f.). The Convention on Certain Conventional Weapons. https://disarmament.unoda.org/en/our-work/conventional-arms/convention-certain-conventional-weapons
14. UN Human Rights Monitoring Mission in Ukraine. (2025, 3 febrero). Ukraine: Alarming Rise in Executions of Captured Ukrainian Military Personnel. https://ukraine.ohchr.org/en/Alarming-Rise-in-Executions-of-Captured-Ukrainian-Military-Personnel
15. World Health Organization. (2025, 22 mayo). Health system at breaking point as hostilities further intensify in Gaza, WHO warns. https://www.who.int/news/item/22-05-2025-health-system-at-breaking-point-as-hostilities-further-intensify--who-warns
16. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2026, 19 marzo). Civilians bear brunt of reckless war in the Middle East, says Türk. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/03/civilians-bear-brunt-reckless-war-middle-east-says-turk
17. Human Rights Watch. (2025, 4 junio). Yemen: US Strikes on Port an Apparent War Crime. https://www.hrw.org/news/2025/06/04/yemen-us-strikes-on-port-an-apparent-war-crime
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20. Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons. (2025, 26 junio). OPCW issues report on third Technical Assistance Visit to Ukraine following an incident of alleged use of toxic chemicals as a weapon. https://www.opcw.org/media-centre/news/2025/06/opcw-issues-report-third-technical-assistance-visit-ukraine-following
21. International Criminal Court. (s. f.). How the Court works. https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works
22. International Criminal Court. (2023, 17 marzo). Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova. https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
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24. International Criminal Court. (2024). Case Information Sheet: The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CaseInformationSheets/Al-MahdiEng.pdf
25. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1948). Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
26. International Humanitarian Law Databases. (s. f.). Rule 156. Definition of War Crimes. https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule156
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30. International Humanitarian Law Databases. (s. f.). Article 54 - Protection of objects indispensable to the survival of the civilian population. https://ihl-databases.icrc.org/en/ihl-treaties/api-1977/article-54
31. International Humanitarian Law Databases. (s. f.). Rule 54. Attacking, destroying, removing or rendering useless objects indispensable to the survival of the civilian population is prohibited. https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule54
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34. Politakis, G. P. (1991). Waging war at sea: The legality of war zones. Netherlands International Law Review, 38(2), 125–172. https://www.cambridge.org/core/journals/netherlands-international-law-review/article/waging-war-at-sea-the-legality-of-war-zones/D3F5B43B191C07E201E27D6EF2A177DE
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38. Dalyell, T. (1984, April 5). Tam Dalyell on the Sunday sinking of the “Belgrano”. London Review of Books, 6(6). https://www.lrb.co.uk/the-paper/v06/n06/tam-dalyell/tam-dalyell-on-the-sunday-sinking-of-the-belgrano



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